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Código de Procedimientos Civiles Artículo 792 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 792.

Cuando al hacerse una cesión de bienes, sólo hubiere acreedores hipotecarios, se observarán las disposiciones contenidas en el título primero, tercera parte del libro cuarto del Código Civil del Estado de Querétaro, siendo forzosamente el síndico o el acreedor hipotecario, primero en tiempo, quien litigará en representación de los demás acreedores, observándose lo dispuesto en los artículos precedentes.



Estado de Querétaro Artículo 792 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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