Código de Procedimientos Civiles Artículo 802 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 802.
Luego que el Tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, mientras se presentan los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193 del Código Civil del Estado de Querétaro, dictará, con audiencia del Ministerio Público y, a petición de éste o de cualquier interesado, las providencias necesarias para asegurar los bienes de la sucesión.
Las mismas providencias se tomarán, si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes
Estado de Querétaro Artículo 802 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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