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Código de Procedimientos Civiles Artículo 800 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 800.

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Es también parte, en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás, será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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