Código de Procedimientos Civiles Artículo 799 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 799.
El síndico será removido de plano, si dejare de rendir la cuenta mensual o de caucionar su manejo.
Será removido por los trámites establecidos para los incidentes, por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 795.
Estado de Querétaro Artículo 799 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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