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Código de Procedimientos Civiles Artículo 816 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 816.

El albacea manifestará, dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que, dentro de tres meses, debe garantizar su manejo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1586 y 1587 del Código Civil del Estado de Querétaro, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación.

Si no garantiza su manejo dentro del plazo señalado, se le removerá de plano



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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia


que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


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