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Código de Procedimientos Civiles Artículo 912 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 912.

La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de los requisitos legales:

I.Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver, si el precio de la cosa excede al de su partición o de recibir, si falta;

II.La garantía especial que para la devolución del exceso, constituya el heredero, en el caso de la fracción que precede;

III.La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

IV.Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

V.Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que se haya constituido; y

VI.La firma de todos los interesados.



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