Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 936 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 936.

Cuando se hubieren designado beneficiarios de vivienda conceptuada por las leyes como de interés social o popular, en los términos establecidos por el artículo 1477 del Código Civil del Estado de Querétaro, al ocurrir el fallecimiento del propietario, se procederá a ejecutar la estipulación en la siguiente forma:

I.Los beneficiarios podrán ocurrir ante Notario del lugar donde se ubique el inmueble para solicitar el inicio de procedimiento de formalización de la transmisión, exhibiendo la partida de defunción correspondiente y el testimonio donde conste la designación;

II.El notario que corresponda hará constar en acta lo anterior, dando a conocer el inicio del procedimiento mediante una publicación en un periódico de mayor circulación en el Estado. Asimismo, solicitará informes al Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en relación a la existencia de cualquier otra disposición testamentaria que pudiere modificar la designación;

III.Transcurrido un plazo de siete días, contados desde el día siguiente al de la publicación y obtenidas las constancias respectivas, se protocolizarán éstas relacionando la cláusula testamentaria y haciéndose constar la adjudicación por causa de muerte a favor del beneficiario. Tal instrumento servirá como título de propiedad, sin que sea necesaria la tramitación de la sucesión, ni la designación de albacea;

El testimonio respectivo deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

IV.En caso de que el beneficiario fuere incapaz, será representado por quien corresponda según las leyes y se hará constar esta circunstancia en las actuaciones notariales;

V.En caso de controversia, el notario suspenderá su intervención y remitirá copia certificada de lo actuado, con la documentación respectiva, al Tribunal Superior de Justicia, con objeto de que se tramite la sucesión ante el Juzgado competente; y

VI.La adjudicación a que se refiere este artículo no causará impuesto o derecho alguno a favor del fisco estatal o municipal.



Estado de Querétaro Artículo 936 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...934 935 936 937 938 ...1024

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse