Código de Procedimientos Civiles Artículo 990 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 990.
Cuando se demande el cumplimiento de una obligación, consistente en hacer algo, se tendrá como importe del negocio lo que cobraría otra persona por hacer lo demandado, a juicio del juez o los daños y perjuicios que se originarían al demandante por el incumplimiento de la obligación, cuando solo pueda ser hecha por el demandado, también a juicio del juez.
Estado de Querétaro Artículo 990 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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