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Código de Procedimientos Civiles Artículo 998 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 998.

Si a la audiencia no concurren ni el actor ni el demandado, se tendrá por no presentada la demanda, la que, en caso de haber sido por escrito, se mandará archivar, debiendo ser reiterada cuando el actor intente reanudar el procedimiento



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