Código de Procedimientos Civiles Artículo 598 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 598.
Si la resolución judicial apelada en un solo efecto es un auto o sentencia interlocutoria se remitirá al superior testimonio de lo que el apelante señalare en el escrito de apelación, y a él se agregarán las constancias que el apelado solicite dentro del término concedido para contestar los agravios y las demás constancias que el Juez estime necesarias
Estado de Quintana Roo Artículo 598 Código de Procedimientos Civiles
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