Código de Procedimientos Civiles Artículo 609 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 609.
La apelación debe interponerse por escrito ante el Juez que pronunció la sentencia, dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación, si la sentencia fuere definitiva, o dentro de seis días, si fuere auto o interlocutoria
Estado de Quintana Roo Artículo 609 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 260. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 753. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 905. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 976. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 757.Publique la información de sí mismo
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