Código de Procedimientos Civiles Artículo 615 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 615.
Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, éste dentro de ocho días dictará providencia, en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del efecto realizada por el Juez de origen. La resolución anterior deberá ser notificada personalmente a las partes, en el domicilio señalado para tal efecto
Estado de Quintana Roo Artículo 615 Código de Procedimientos Civiles
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jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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