Código de Procedimientos Civiles Artículo 659 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 659.
Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios.
Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nombrar árbitros sino con aprobación Judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitros, se hará siempre con intervención Judicial, como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral
Estado de Quintana Roo Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 50. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 338. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 985 quinquies. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 108. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 314.Publique la información de sí mismo
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