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Código de Procedimientos Civiles Artículo 756 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 756.

Los que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, deberán expresar por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos, acompañando el árbol genealógico. Estos escritos y documentos se unirán a la sección de sucesión por el orden en que se vayan presentando.



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