Código de Procedimientos Civiles Artículo 89 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 89.
Los jueces y magistrados para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquier de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
Párrafo Reformada POE 24-07-2015
I.- La multa por la cantidad equivalente de entre 15 y 120 días de salario mínimo general vigente en el Estado;
Fracción Reformada POE 30-10-2012
II.- Doble multa en caso de reincidencia;
Fracción Adicionada POE 30-10-2012
III.- El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
IV.- El cateo por orden escrita; V.- El arresto hasta por 36 horas; VI.- La presentación del testigo;
Fracción Adicionada POE 30-10-2012
Respecto a las multas que impongan los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, se notificará al infractor que debe acudir a pagarla ante el Fondo para el Mejoramiento de Administración de Justicia dentro del término de tres días, debiendo acreditar dentro de los dos días siguientes a su pago que ya cumplió con la determinación, en caso contrario, se le dará vista al ministerio público por desobediencia a un mandato judicial.
Estado de Quintana Roo Artículo 89 Código de Procedimientos Civiles
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