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Código de Procedimientos Civiles Artículo 89 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 89.

Los jueces y magistrados para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquier de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

Párrafo Reformada POE 24-07-2015

I.- La multa por la cantidad equivalente de entre 15 y 120 días de salario mínimo general vigente en el Estado;

Fracción Reformada POE 30-10-2012

II.- Doble multa en caso de reincidencia;

Fracción Adicionada POE 30-10-2012

III.- El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

IV.- El cateo por orden escrita; V.- El arresto hasta por 36 horas; VI.- La presentación del testigo;

Fracción Adicionada POE 30-10-2012

Respecto a las multas que impongan los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, se notificará al infractor que debe acudir a pagarla ante el Fondo para el Mejoramiento de Administración de Justicia dentro del término de tres días, debiendo acreditar dentro de los dos días siguientes a su pago que ya cumplió con la determinación, en caso contrario, se le dará vista al ministerio público por desobediencia a un mandato judicial.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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