Código de Procedimientos Civiles Artículo 365 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 365.
En los casos de enfermos, ancianos y funcionarios, el examen de testigos se hará en la forma siguiente:
I.- A los ancianos de más de sesenta y cinco años y a los enfermos, podrá el Juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas, pudiendo el Juez en este caso, evitar la presencia de las partes si las circunstancias lo ameritan; y,
II.- Al Gobernador, Diputados, Magistrados, Procurador de Justicia, Jueces de primera Instancia, Presidentes Municipales del Estado; a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Jueces de Distrito, Jefe de la Oficina Federal de Hacienda y a los Generales con mando, que residan en el Estado, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. El oficio en que se pida la declaración deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio. En casos urgentes y cuando lo deseen pueden rendir su declaración personalmente.
Estado de Tamaulipas Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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