Código de Procedimientos Civiles Artículo 278 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 278.
Son improcedentes y el juez deberá rechazar de plano las pruebas que se rindan:
I.- Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes;
II.- Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscitó controversia, al quedar fijado el debate, salvo el caso de rebeldía del demandado;
III.- Para demostrar un hecho que no pueda existir por que sea incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que deba regirlo necesariamente;
IV.- En los casos expresamente prohibidos por la ley; y,
V.- Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios.
Contra el auto que deseche una prueba sobre los hechos a que se refiere el presente artículo no procede recurso
Estado de Tamaulipas Artículo 278 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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