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Código de Procedimientos Civiles Artículo 22 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 22.

Toda promoción deberá llenar los siguientes requisitos:

I.- Se escribirán en máquina, a doble espacio y dejando el margen suficiente en ambas caras de la hoja para que la costura del expediente no impida su fácil lectura;

II.- En el ángulo superior derecho de la primera hoja el número del expediente y nombres de las partes y sus abogados;

III.- La autoridad a quien se dirige;

IV.- Bajo protesta de decir verdad señalar el nombre completo, profesión, oficio u ocupación, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del que promueve, en caso de ser la primera ocasión que comparece; de no ser así, únicamente se cumplirá con la primera exigencia por lo que se refiere a esta fracción;

V.- Se fundarán en Derecho. Al efecto, deberá citarse expresamente la disposición legal en que se basa la petición o manifestación;

VI.- Lugar y fecha;

VII.- Serán firmadas por la parte y su abogado, según lo dispuesto por el artículo 52 o solamente por éste cuando tenga el carácter de mandatario jurídico, pudiendo hacerlo aquélla junto con él si lo desea. En caso de que el interesado no supiere leer o no pudiere firmar, se refrendarán con la impresión del dígito pulgar derecho correspondiente, y si esto no fuera posible, lo hará a su ruego, otra persona, haciéndose constar esta última circunstancia ante dos testigos, cuyos domicilios se expresarán en el escrito;

VIII.- Siempre se presentarán originales, salvo las copias de ley. Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el secretario, o quien haga sus veces.

La enumeración anterior no es limitativa, por lo que las partes deberán consignar además en sus promociones todos aquellos datos que faciliten su comprensión y trámite. En la inteligencia de que, de no resultar verdadero alguno de los datos señalados bajo protesta a que se refiere la anterior fracción IV, se le impondrá multa de conformidad con la fracción II, del artículo 15 de este Código



Estado de Tamaulipas Artículo 22 Código de Procedimientos Civiles
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