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Código de Procedimientos Civiles Artículo 20 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 20.

En los asuntos a que se refiere este Código se respetarán los tratados y convenciones en vigor y, a falta de ellos, tendrán aplicación las siguientes disposiciones:

I.- La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de otra jurisdicción, determinada por convenio de los particulares;

II.- La jurisdicción de los tribunales del Estado no quedará excluida por la litispendencia o conexión ante los de otro;

III.- La competencia de los tribunales del Estado se rige por las disposiciones de este Código;

IV.- Toda persona física o moral puede demandar o ser demandada ante los tribunales del Estado, cuando así proceda conforme a las reglas de competencia



Estado de Tamaulipas Artículo 20 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...18 bis 19 20 21 22 ...956

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