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Código de Procedimientos Civiles Artículo 15 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 15.

Los jueces deben mantener el orden y la conducta procesal adecuada, exigiendo que se les guarde el respeto y consideración que corresponde, sancionando en el acto, con las correcciones disciplinarias autorizadas por la Ley, las faltas que se cometieren, ya se trate de los servidores públicos adscritos al Tribunal que imponga la corrección o de las personas o litigantes que acudan al mismo. Si llegaren a constituir delito, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado, consignando al culpable a la autoridad competente.

Se autorizan como correcciones disciplinarias, las siguientes:

I.- El apercibimiento, consistente en la prevención verbal o escrita, que se haga al infractor, en el sentido de que, de incurrir en nueva falta, se le aplicarán una o más de las sanciones previstas por la ley;

II.- La amonestación, consistente en la reprensión verbal o escrita, que se haga al infractor por la falta cometida;

III.- La multa hasta por ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV.- Desalojo del recinto judicial con auxilio de la fuerza pública; y

V.- La suspensión del empleo hasta por un máximo de cinco días, únicamente aplicable a los servidores públicos adscritos al tribunal que la impone.

Dentro de los tres días de haberse hecho saber la corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiese impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo Tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, el Tribunal citará, para dentro de los cinco días siguientes a una audiencia, en la cual, y después de escuchar lo que el interesado expusiere en su descargo, y de exhibir las pruebas que sustenten su dicho si las hubiere, resolverá dentro de las ulteriores cuarenta y ocho horas. La resolución que se dicte no admitirá recurso en su contra



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