Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 15 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 15.

Los jueces deben mantener el orden y la conducta procesal adecuada, exigiendo que se les guarde el respeto y consideración que corresponde, sancionando en el acto, con las correcciones disciplinarias autorizadas por la Ley, las faltas que se cometieren, ya se trate de los servidores públicos adscritos al Tribunal que imponga la corrección o de las personas o litigantes que acudan al mismo. Si llegaren a constituir delito, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado, consignando al culpable a la autoridad competente.

Se autorizan como correcciones disciplinarias, las siguientes:

I.- El apercibimiento, consistente en la prevención verbal o escrita, que se haga al infractor, en el sentido de que, de incurrir en nueva falta, se le aplicarán una o más de las sanciones previstas por la ley;

II.- La amonestación, consistente en la reprensión verbal o escrita, que se haga al infractor por la falta cometida;

III.- La multa hasta por ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV.- Desalojo del recinto judicial con auxilio de la fuerza pública; y

V.- La suspensión del empleo hasta por un máximo de cinco días, únicamente aplicable a los servidores públicos adscritos al tribunal que la impone.

Dentro de los tres días de haberse hecho saber la corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiese impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo Tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, el Tribunal citará, para dentro de los cinco días siguientes a una audiencia, en la cual, y después de escuchar lo que el interesado expusiere en su descargo, y de exhibir las pruebas que sustenten su dicho si las hubiere, resolverá dentro de las ulteriores cuarenta y ocho horas. La resolución que se dicte no admitirá recurso en su contra



Estado de Tamaulipas Artículo 15 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...13 14 15 15 bis 16 ...956

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

After seeing numerous neurologists, I was given the diagnosis of MULTIPLE SCLEROSIS. I was given medication, which helped, but my condition was rapidly deteriorating. Ultimately, I heard about the herbal medicine prepared by Dr Phillip. This treatment has helped greatly with reducing my symptoms, it was even more effective than the prescription drugs I was using. My tremors mysteriously disappeared after the first month of medication, and I was able to walk better. Within 3 months of this treatment most of my symptoms vanished. The herbal medicine is a total game changer for me. I’m surprised more people with MS don’t know about it. This Dr Phillip is a breakthrough. For more information email [email protected] or whatsapp +2349032276724


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse