Código de Procedimientos Civiles Artículo 940 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 940.
En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en la misma audiencia deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura, que el Juez Oral considere necesarios, pudiendo éste o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes, a fin de que los peritos dictaminen al respecto.
Si no compareció quien debe firmar o escribir, se le citará en la fecha y hora que determine el Juez Oral, con el apercibimiento de aplicarle los medios de apremio que este Código establece
Estado de Quintana Roo Artículo 940 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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