Código de Procedimientos Civiles Artículo 1009 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1009.
Los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se computará desde el día en que venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas
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