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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1013 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1013.

Si al ejecutar las resoluciones insertas en las requisitorias, se opusiere algún tercero, el juez lo oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas conforme a las reglas siguientes:

I.- Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el juez requirente poseyere en nombre propio la cosa en que deba ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con la inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado;

II.- Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido, no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución del auto inserto en la requisitoria, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado. Contra esta resolución sólo se dá el recurso de queja



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