Código de Procedimientos Civiles Artículo 1014 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1014.
Los jueces requeridos sólo ejecutarán las sentencias cuando reunan las siguientes condiciones:
I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II.- Que si tratan de derechos reales sobre inmuebles o de bienes muebles ubicados en el Estado, sean conformes a las leyes del mismo;
III.- Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción que la pronunció;
IV.- Que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio
Estado de San Luis Potosí Artículo 1014 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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