Código de Procedimientos Civiles Artículo 221 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 221.
Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo. Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con
autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituído el depósito en la persona o establecimiento désignado por el juez o por la Ley
Estado de San Luis Potosí Artículo 221 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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