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Código de Procedimientos Civiles Artículo 105 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 105.

Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes, se efectuarán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, siempre que en éstas el Juez o Tribunal no dispusieren otra cosa. A los infractores de esta disposición se impondrá de plano una multa que no exceda de tres días del valor de la unidad de medida y actualización vigente



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