Código de Procedimientos Civiles Artículo 1097 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1097.
Cuando el juez, en cualquier estado del negocio, encuentre que no debe seguirse procedimiento especial por exceder de los límites que se fijan en el artículo anterior, continuará el procedimiento en la forma del juicio respectivo.
Si encuentra que no puede conocer de él por corresponder a juez de diversa jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al juez competente
Estado de San Luis Potosí Artículo 1097 Código de Procedimientos Civiles
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