Código de Procedimientos Civiles Artículo 1109 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1109.
Si no se logra el avenimiento, prevendrá luego el juez a las partes que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes rendir para demostrar las acciones y excepciones que respectivamente hubieren hecho valer; resolverá sobre la admisión de las pruebas en el mismo acto; dará luego por concluída la audiencia y señalará día y hora para que se presenten a una nueva audiencia, que se verificará en un término no mayor de diez días, previniéndoles que en ella se recibirán sus pruebas, se oirán sus alegatos y se pronunciará la sentencia que corresponda.
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