Código de Procedimientos Civiles Artículo 1110 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1110.
En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:
I.- Las partes deberán concurrir a absolver personalmente las posiciones que se les articulen, con el apercibimiento de tenerlas por confesas si no concurren a absolverlas;
II.- Principiará el juez recibiendo las pruebas ofrecidas por la parte actora, y, terminadas, recibirá las de la demandada;
III.- Las pruebas deberán referirse a los hechos citados en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesados por la parte a quien perjudiquen;
IV.- Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas que quieran, interrogar a los peritos y testigos, los que deberán presentar en el acto de la audiencia. La parte que objete un documento manifestará precisamente el motivo porque lo objeta y lo justificará si no acepta la objeción la contraria. En general se procederá a recibir y practicar las pruebas que se ofrezcan, a menos que por causa justificada se suspenda la audiencia o el juez así lo disponga, en cuyo caso se señalará nuevo día y hora para reanudarla y recibir o practicar en ella exclusivamente las pruebas pendientes;
V.- El juez podrá libremente hacer las preguntas que juzgue convenientes a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia, carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;
VI.- Iniciada la recepción de las pruebas ofrecidas, no se admitirán otras a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin demostrar tachas;
VII.- El juez oirá las alegaciones de las partes, para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas, de una manera clara y sencilla
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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