Código de Procedimientos Civiles Artículo 1129 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1129.
El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo en cuando sean enteramente indispensables a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos o salarios se ajustará a lo prevenido en el artículo 1027, y si los emolumentos del ejecutado no alcanzaren la suma a que dicho artículo se refiere, el ejecutor fijará un porcentaje equitativo al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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