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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1145 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1145.

Si por cualquier circunstancia la audiencia no puede celebrarse, ésta se verificará dentro de los ocho días siguientes. Las partes deberán presentar a sus testigos y peritos. De manifestar, bajo protesta de decir verdad, no estar en aptitud de hacerlo, se impondrán al actuario del Juzgado la obligación de citar a los primeros y de hacer saber su cargo a los segundos, citándolos así mismo, para la audiencia respectiva, en la que deberán rendir dictamen. Dicha citación, se hará con apercibimiento de arresto hasta por treinta y dos horas, de no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada; y al promovente de la prueba, de imponerle una multa hasta por el equivalente de treinta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, en caso de que el señalamiento de domicilio resulte inexacto, o de comprobarse que se solicitó la prueba con el propósito de retardar el procedimiento, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad resultante. Las partes, en caso de que se ofrezca la prueba confesional, deberán ser citadas con apercibimiento de ser declaradas confesas de las posiciones que se les articulen y sean calificadas de legales, a menos que acrediten justa causa para no asistir



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