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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1143 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2026

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1143.

El Juez y las partes podrán interrogar a los testigos con relación a los hechos controvertidos, pudiéndoles hacer todas las preguntas que juzguen procedentes, con la sola limitación a que se refiere el Artículo 1141.



Estado de San Luis Potosí Artículo 1143 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1141 1142 1143 1144 1145 ...1175

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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