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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1142 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1142.

La audiencia se practicará con o sin la asistencia de las partes. Para resolver el asunto que se plantee, el juez se cerciorará de la verdad de los hechos y los evaluará personalmente o con auxilio de especialistas o de instituciones especializadas en la materia. Estos presentarán el informe correspondiente en la audiencia y podrán ser interrogados tanto por el juez como por las partes. La valoración se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 407 de este Código y en el fallo se expresarán los medios de prueba en que se haya fundado el juez para dictarlo.



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