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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1140 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1140.

Podrá acudirse al Juez de lo Familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el artículo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Con las copias respectivas de esa comparecencia y de los documentos que, en su caso, le presenten, se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer, en la misma forma, dentro del término de nueve días, en tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas al ordenarse ese traslado, el Juez deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia respectiva. Tratándose de alimentos, ya sea provisionales o los que se deban por contrato, por testamento, o por disposición de la Ley, el Juez fijará a petición del acreedor sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, en tanto se resuelve el Juicio. Tratándose de menores de edad, o incapaces, la pensión provisional alimenticia se fijará de oficio



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