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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1174 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1174.

La sentencia ejecutoria hará plena fe contra todos aunque no haya litigado; pero si alguno probare que estuvo absolutamente impedido para salir al juicio, se le admitirá a probar contra ella; más se tendrá como buena la sentencia anterior y surtirá sus efectos, hasta que recaiga otra que la contradiga y cause ejecutoria.

Se excluyen de la revisión de oficio a que se refiere el artículo 964 de este Código, únicamente las sentencias que hayan resuelto cuestiones relacionadas con vicios o defectos de carácter genérico, consistentes en la ilegibilidad de los datos en alguno de los libros correspondientes, y sobre la existencia de abreviaturas a que se refieren los artículos, 136 y 137 de la Ley del Registro Civil del Estado.



Estado de San Luis Potosí Artículo 1174 Código de Procedimientos Civiles
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