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Código de Procedimientos Civiles Artículo 245 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 245.

Si el que ha solicitado la providencia no entablare la demanda dentro del término fijado en este capítulo; si la providencia fuere revocada, o si entablada la demanda fuere absuelto el reo, pagará por vía de indemnización a su contrario:

I.- Una cantidad que no baje de diez ni exceda de cuarenta días del valor de la unidad de medida y actualización, a juicio del Juez, cuando se trate de providencia de arraigo.

II.- El veinte por ciento del valor de los bienes secuestrados en los demás casos



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