Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 258 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 258.

Siempre que conforme a la Ley deba denunciarse el juicio a un tercero para que le perjudique la sentencia que en él se dicte, el demandado, dentro de los tres días siguientes a su emplazamiento, pedirá al juez que se haga la denuncia, señalando el domicilio donde deba ser notificado el tercero. Con la petición presentará copia del escrito de denuncia, así como de la demanda y de los documentos de que se le corrió traslado.

De la petición y de los documentos dichos el juez mandará notificar al tercero, emplazándolo para que en el término de tres días salga al juicio y apercibiéndolo que de no hacerlo le perjudicará la sentencia que se dicte.

En estos casos el término concedido al demandado, para contestar la demanda, se ampliará por todo el término concedido al tercero para el mismo efecto, debiendo, en su caso, observarse las disposiciones relativas al nombramiento de un representante común.

Transcurrido el término concedido al tercero para contestar la demanda, continuará el juicio por sus trámites legales.



Estado de San Luis Potosí Artículo 258 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...256 257 258 259 260 ...1175

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse