Código de Procedimientos Civiles Artículo 278 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 278.
Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contra parte, salvo prueba en contrario, si previo el apercibimiento que se le haga de estos efectos, insiste en su oposición. Lo mismo hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder, si la tenencia está acreditada legalmente
Estado de San Luis Potosí Artículo 278 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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