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Código de Procedimientos Civiles Artículo 293 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 293.

Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un término extraordinario, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;

II.- Que se indiquen los nombres y la residencia de los testigos que han de ser examinados, cuando la prueba sea testifical;

III.- Que se designe, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o de presentarse originales.

El juez al calificar la admisibilidad de las pruebas, resolverá sobre el término extraordinario y determinará el monto de la cantidad que el promovente deberá depositar para asegurar el pago de la indemnización en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efectos el término extraordinario concedido



Estado de San Luis Potosí Artículo 293 Código de Procedimientos Civiles
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