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Código de Procedimientos Civiles Artículo 309 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 309.

Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas; y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará al margen del

pliego de posiciones. Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé las explicaciones que crea convenientes y las que el juez con toda amplitud le pida.

En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso sobre los hechos respecto de los cuales no quisiere declarar, o sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Si la negativa se fundare en ilegalidad de las posiciones, el juez en el acto decidirá si la oposición está debidamente motivada, teniendo en cuenta lo que previenen los artículos 306 y 307. Contra esta declaración no se admitirá ningún recurso



Estado de San Luis Potosí Artículo 309 Código de Procedimientos Civiles
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