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Código de Procedimientos Civiles Artículo 343 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 343.

El juez designará, de oficio, los peritos que corresponda nombrar a cada parte, en los casos siguientes:

I.- Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en el término señalado en el artículo anterior;

II.- Cuando el designado por las partes no aceptare dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de su nombramiento;

III.- Cuando recaiga algún nombramiento en persona inhabilitada por cualquier causa;

IV.- Cuando habiendo aceptado el nombramiento no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respectiva;

V.- Cuando el que fué nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después;

VI.- Si el designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio o en el que deba practicarse la prueba, o no se hubiere señalado su domicilio.

 



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