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Código de Procedimientos Civiles Artículo 344 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 344.

El juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla o estima pertinente asistir a ella. En cualquier otro caso fijará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen. En todo caso las partes podrán formular a los peritos las cuestiones que sean pertinentes



Estado de San Luis Potosí Artículo 344 Código de Procedimientos Civiles
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