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Código de Procedimientos Civiles Artículo 397 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 397.

El avalúo hecho por un solo perito o por dos, si éstos hubieren estado conformes, se tendrá como precio de la cosa valuada; si hubiere diferencia menor de un diez por ciento, se tomará el promedio de los dos avalúos; pero si la diferencia fuere mayor, se practicará un nuevo avalúo por el tercero, y el precio legal será el promedio de las tres tasaciones



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