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Código de Procedimientos Civiles Artículo 411 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 411.

Causan ejecutoria por declaración judicial:

I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes, o por sus mandatarios con poder o cláusula especial. En este caso el Juez de Oficio hará la declaración correspondiente.

II.- Las sentencias de que hecha la notificación en forma no se interpone recurso en el término señalado por la Ley. La declaración se hará sin más trámite a petición de parte.

III.- Las sentencias contra las que se interpuso recurso en forma y dentro del término legal y que hubiere desistimiento de él por la parte que lo hizo valer o su mandatario con poder o cláusula especial. En este caso la declaración la hará la Sala del Supremo Tribunal de Justicia que corresponda



Estado de San Luis Potosí Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles
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