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Código de Procedimientos Civiles Artículo 453 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 453.

En cualquier estado del juicio hasta antes de practicarse el lanzamiento, si el demandado exhibe el importe de las pensiones debidas, dará el Juez por terminado el negocio, pero impondrá al demandado la condenación en costas, a menos que conjuntamente con la desocupación, se hubiere demandado la rescisión del contrato de arrendamiento, en cuyo caso continuará el procedimiento



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