Código de Procedimientos Civiles Artículo 453 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 453.
En cualquier estado del juicio hasta antes de practicarse el lanzamiento, si el demandado exhibe el importe de las pensiones debidas, dará el Juez por terminado el negocio, pero impondrá al demandado la condenación en costas, a menos que conjuntamente con la desocupación, se hubiere demandado la rescisión del contrato de arrendamiento, en cuyo caso continuará el procedimiento
Estado de San Luis Potosí Artículo 453 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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