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Código de Procedimientos Civiles Artículo 473 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 473.

Los incidentes a que se refieren los artículos 470 y 471 se tramitarán por cuerda separada y las resoluciones que en ellos se dicten no admitirán ningún recurso



Estado de San Luis Potosí Artículo 473 Código de Procedimientos Civiles
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