Código de Procedimientos Civiles Artículo 554 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 554.
Si el convenio contiene todos los puntos enumerados en el articulo 101 del Código Familiar para el Estado, o no están expresados claramente, la autoridad judicial prevendrá alas o los solicitantes que los precisen y aclaren en un termino prudente que concederá al efecto, el que en ningún caso excederá de diez días hábiles, apercibiéndolos de que si no lo hacen de común acuerdo, se les tendrá por desistidos de su solicitud de divorcio
Estado de San Luis Potosí Artículo 554 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 125. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 341. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 3. Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 326. Pericial en caso de lesiones Código Penal Baja California Artículo 208 sextus. Agravación de la penaRecomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 554. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 554. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 794. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 481-15. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 633.Publique la información de sí mismo
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