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Código de Procedimientos Civiles Artículo 555 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 555.

Llenados los requisitos de que se habla en los artículos anteriores, la autoridad judicial, después de dictar las medidas convenientes para asegurar la situación de las hijas ó hijos menores

ó incapaces, la separación de los cónyuges, de los alimentos de aquellos, de los que un cónyuge debe dar al otro, dará vista de la solicitud y de los demás documentos al representante del Ministerio Publico, mandando entregarle las copias simples, para que dentro de un termino de diez días hábiles, manifieste en forma expresa su conformidad o inconformidad respecto de la solicitud y del convenio, así, como las razones en que se funde.



Estado de San Luis Potosí Artículo 555 Código de Procedimientos Civiles
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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