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Código de Procedimientos Civiles Artículo 591 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 591.

El síndico es el representante del concurso en lo judicial y extrajudicialmente tendrá todas las facultades de un apoderado, aun aquellas que requieran poder o cláusula especial; pero no podrá transigir, comprometer en árbitros, dejar de interponer un recurso cuando proceda, reconocer un crédito y absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, sino con la debida autorización de los acreedores o del juez cuando así corresponda.

Ejecutará personalmente las funciones de su encargo a menos que tuviere que desempeñarlas fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.



Estado de San Luis Potosí Artículo 591 Código de Procedimientos Civiles
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