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Código de Procedimientos Civiles Artículo 616 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 616.

Si el tutor o cualquier representante legítimo de heredero, legatario o interesado, tiene interés en la herencia, lo reemplazará el juez con un tutor especial para el juicio o hará que lo nombren los que tengan facultad para ello. En este caso y en los demás análogos, aceptado el cargo por el nombrado, entrará al ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que tuviere que otorgar garantía, lo que hará conforme a la Ley.



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